Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Vasquez Bojato Armando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó con ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular en contra de Colpensiones, con el fin de que se anularan unas resoluciones y que se reconociera de nuevo su derecho prestacional de la pensión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los asuntos relacionados con aspectos de seguridad social, cuando se acredite la calidad de empleado público del demandante y que la administradora del régimen aplicable es de derecho público.

De lo contrario, la jurisdicción ordinaria es competente en su especialidad laboral y de seguridad social cuando la controversia involucra a un trabajador del sector privado o a un trabajador oficial, con independencia de la naturaleza de la entidad administradora.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Armando Vásquez Bojato contra COLPENSIONES.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1755 al Juzgado
  6. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.